La
potestad organizativa es el conjunto de facultades que la Administración
Pública ostenta para configurar su estructura. La asignación de la potestad
organizativa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con
particular atención en la Administración Pública Nacional, así como su
desarrollo legislativo, los distintos mecanismos constitucionales para la
organización de la Administración Pública y las posibles consecuencias a largo
plazo del esquema constitucional de distribución de la potestad organizativa
vigente.
Las
razones son:
b)
si, además, el acto organizativo tiene algún aspecto patrimonial, éste se
convierte en un acto de gasto de dinero público o en todo caso de uso de bienes
públicos o colectivos, lo que no puede ser indiferente a la colectividad.
Las
autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital, ya que
según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público
Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas, se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la
República.
El
Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el
Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano
y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado.
El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:
Poder Legislativo:El Poder Legislativo
Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.
La
Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la
función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales,
además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los
Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales
básicos del país); la función de control político sobre la Administración
Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano
legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la
organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Se
compone actualmente de 165 diputados y diputadas.
Poder Ejecutivo: El
Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República,
del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que
establecen la Constitución de la República y la ley.
El
Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y
universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya
condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública
Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y
dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años,
teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la
Enmienda Constitucional Nº 1.
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El
Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que determine la ley.
El
Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa
Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y
los abogados autorizados para el ejercicio.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce
por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público,
la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.
Cualquiera
de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser
elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un
año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y
sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa,
velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos
a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones
de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado
por la Asamblea Nacional para un período de siete años.
La
Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en
los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único
período de siete años.
Poder Electoral: se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.
El
Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar
los procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del
Poder Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, y los referendos),
así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales.
El
Poder Público Estadal
La función legislativa
estadal se ejerce por órgano de un Consejo
Legislativo en cada Estado, El Consejo Legislativo tiene las atribuciones
siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la
Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de
la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período
de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal
estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en
cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones
de la Contraloría General de la República.
La función de planificación
estadal se ejerce por órgano de un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido
por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores
estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el
Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal,
de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las
indígenas donde las hubiere.
El Poder Público Municipal
El
Poder Público Municipal el tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y
entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución
de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el
ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación
ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así
como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna.
La función ejecutiva
municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es
la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el
gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de
competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro
años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal
municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en
cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las
funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el
ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y
será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal
mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es
designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la
ley.
La
función de planificación municipal se ejerce por el órgano del Consejo Local de Planificación
Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los
demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la
participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
Diferencia entre órganos y entes, en relación con
la potestad organizativa
Mientras
que, los órganos se configuran como las unidades administrativas de la
República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a quienes
se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o
cuyas actuación tenga carácter preceptivo.
Igualmente,
la ley refiere que los órganos y entes de la Administración Pública
se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa
conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley; es decir, que su creación, modificación o supresión se
realizaran bajo los mismos medios.
Ley Orgánica de Administración Pública
Ley
Orgánica de la Administración Pública, la cual tendrá por objeto establecer los
principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento
de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión;
crear mecanismos para promover la participación popular y el control,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y
establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la
Administración Pública.
Principios y bases del funcionamiento y
organización de la Administración Pública
La
Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y
funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial,
garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
Formas
de organización administrativa; La centralización y la descentralización.
La
centralización administrativa implica la unión de varias materias en un centro
común y la necesaria dependencia de un poder central. Los órganos centralizados
actúan en una situación de dependencia y subordinación y mantienen una estricta
relación de jerarquía en este caso el ejercicio de la actividad administrativa
se encuentra en manos del órgano central.
La
descentralización administrativa consiste en la transferencia de funciones
estatales a entes con personalidad jurídica propia, separadas de la
administración central. Esta técnica además lleva la facultad de auto
administrarse. Presume una
división objetiva (de funciones) y otra subjetiva (de órganos). El ejercicio de
la actividad administrativa, en este caso es lleva a cabo de forma indirecta,
mediante órganos que poseen cierta competencia dentro de un ámbito físico.
Régimen
de la organización administrativa en Venezuela
Se
rige por las disposiciones de la ley Orgánica de la Administración Pública,
esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del
Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos,
establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas
administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros
públicos
La
Administración Pública, es una organización que está conformada por las
personas jurídicas estatales y por sus
órganos, como lo precisa la ley orgánica de la administración pública . Artículo 15. Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los
titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados
conforme a la planificación centralizada.
Personas
jurídicas públicas
Las personas jurídicas públicas están
desempeñadas por funcionarios públicos, el patrimonio que les sirve de sustento
son los fondos públicos, la actividad que realizan se lleva a cabo a partir del
acto administrativo, las cuestiones que los involucren y sean llevadas a la
justicia lo serán por ante el fuero contenciosos administrativo. Además poseen
prerrogativas que hacen al poder público y están sujetas a fiscalización
estatal.
Las personas jurídicas estatales
No
tienen una sola forma jurídica, sino que pueden tener la forma jurídica de
derecho público o la forma jurídica de derecho privado, según se constituyan
mediante mecanismos de derecho público regulados en la propia Constitución o en
las leyes o mediante los mecanismos regulados en el derecho privado,
particularmente en el Código Civil. En el derecho público venezolano, por
tanto, hay dos clasificaciones de las personas jurídicas: las personas
estatales y no estatales, según su integración o no a la organización general
del Estado o sector público; y las personas jurídicas de derecho público y de
derecho privado, según la forma jurídica adoptada para su creación;
clasificaciones que han sido acogidas por la Constitución de 1999.
Las formas jurídicas
Diferencia
entre control jerárquico y control de tutela
Control
jerárquico
Es
aquel que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios
inferiores, con fundamento en su rango y autoridad, se presente en los órganos
centralizados por cuanto estos se encuentran sometidos a una estructura
jerárquica.
Ahora,
hay que tener en cuenta que dentro de las entidades descentralizadas, tanto
territorial como por servicios, también se presenta el control jerárquico, pues
esas entidades son descentralizadas respecto del poder central, pero
internamente son centralizadas y organizadas jerárquicamente.
Control de tutela:
Es
aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades
descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.
La
competencia
Concepto
Aptitud
de obrar de las personas públicas o de sus órganos. En ella se determina los
límites dentro de los cuales han de moverse unos y otros.
Definición
La competencia
administrativa puede ser definida: “como la
cantidad de poderes, facultades, funciones, que la LEY le
otorga a los órganos administrativos, para que puedan actuar, quedando
sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en
la función administrativa .
Modalidades de competencia en el derecho administrativo
Territorio.
División del poder público. Ámbito espacial en que accionan las personas
públicas y su órgano. La proliferación de personas. Cada una de ellas tiene una
materia propia.
Materia.
Tareas o actividades que el órgano puede realizar. Cada persona tiene a su
cargo determinadas actividades o tareas. Las distintas actividades o tareas se
relacionan directamente con los cometidos estadales. Permite el surgimiento del
concepto potestades públicas. Estas potestades son las distintas funciones
jurídicas estadales.
Grado.
Atribuida al órgano máximo, distribuida entre distintos órganos. Es la posición
que ocupa el órgano dentro de la ordenación jerárquica. Un mismo asunto puede
ser resuelto por varios órganos, subiendo por la línea jerárquica.
Regulación
constitucional legal sobre las reglas de la competencia administrativa
La
Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de
legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus
competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo,
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas.
Las
leyes que regulan la competencia son aquellas denominadas de orden público, lo
que implica que no pueden relajarse ni derogarse por convenios entre
particulares, ni por voluntad del funcionario público a quien corresponde su
ejercicio. En cambio contractualmente puede renunciarse al ejercicio de
determinados derechos derivados de la capacidad en el campo privado.