domingo, 24 de julio de 2016

LA POTESTAD ORGANIZATIVA

La potestad organizativa es el conjunto de facultades que la Administración Pública ostenta para configurar su estructura. La asignación de la potestad organizativa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con particular atención en la Administración Pública Nacional, así como su desarrollo legislativo, los distintos mecanismos constitucionales para la organización de la Administración Pública y las posibles consecuencias a largo plazo del esquema constitucional de distribución de la potestad organizativa vigente.
Las razones son:
 a) en primer lugar el acto organizativo encierra siempre intereses públicos; éste no es un acto que dispone del interés público de la figura subjetiva pero sí dispone del medio dirigido a tutelar intereses públicos; dado que se refiere a una organización pública, existe siempre un interés público en la acomodación del medio que debe tutelar un interés público. Ejemplo. Existe un interés público en la eficacia de los oficios de los cuerpos encargados de la policía de seguridad, distinto e independiente de los intereses públicos atribuidos al cuidado de la administración de la policía de seguridad;
b) si, además, el acto organizativo tiene algún aspecto patrimonial, éste se convierte en un acto de gasto de dinero público o en todo caso de uso de bienes públicos o colectivos, lo que no puede ser indiferente a la colectividad.     

 ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO DE VENEZUELA

Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República.
El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:

Poder Legislativo:El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas.

Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1.

 El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República.

Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.

Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.
Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.

Poder Electoral: se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, y los referendos), así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. 

El Poder Público Estadal



El Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los  Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación, La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.

El Poder Público Municipal

El Poder Público Municipal el tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

            La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.


La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

La función de planificación municipal se ejerce por el  órgano del Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

Diferencia entre órganos y entes, en relación con la potestad organizativa

La ley orgánica de la administración pública, en su artículo 15 realiza la distinción entre las figura de ente y órgano, según la cual, tendrá carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la república de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios
Mientras que, los órganos se configuran como las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a quienes se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuyas actuación tenga carácter preceptivo.  
Igualmente, la  ley refiere que los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley; es decir, que su creación, modificación o supresión se realizaran bajo los mismos medios.

Ley Orgánica de Administración Pública

Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tendrá por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.

Principios y bases del funcionamiento y organización de la Administración Pública

La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Formas de organización administrativa; La centralización y la descentralización.

La centralización administrativa implica la unión de varias materias en un centro común y la necesaria dependencia de un poder central. Los órganos centralizados actúan en una situación de dependencia y subordinación y mantienen una estricta relación de jerarquía en este caso el ejercicio de la actividad administrativa se encuentra en manos del órgano central.

La descentralización administrativa consiste en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad jurídica propia, separadas de la administración central. Esta técnica además lleva la facultad de auto administrarse. Presume una división objetiva (de funciones) y otra subjetiva (de órganos). El ejercicio de la actividad administrativa, en este caso es lleva a cabo de forma indirecta, mediante órganos que poseen cierta competencia dentro de un ámbito físico.

Régimen de la organización administrativa en Venezuela

Se rige por las disposiciones de la ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos
La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales  y por sus órganos, como lo precisa la ley orgánica de la administración pública  . Artículo 15. Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.

Personas jurídicas públicas

Las personas jurídicas públicas están desempeñadas por funcionarios públicos, el patrimonio que les sirve de sustento son los fondos públicos, la actividad que realizan se lleva a cabo a partir del acto administrativo, las cuestiones que los involucren y sean llevadas a la justicia lo serán por ante el fuero contenciosos administrativo. Además poseen prerrogativas que hacen al poder público y están sujetas a fiscalización estatal.

Las personas jurídicas estatales

No tienen una sola forma jurídica, sino que pueden tener la forma jurídica de derecho público o la forma jurídica de derecho privado, según se constituyan mediante mecanismos de derecho público regulados en la propia Constitución o en las leyes o mediante los mecanismos regulados en el derecho privado, particularmente en el Código Civil. En el derecho público venezolano, por tanto, hay dos clasificaciones de las personas jurídicas: las personas estatales y no estatales, según su integración o no a la organización general del Estado o sector público; y las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, según la forma jurídica adoptada para su creación; clasificaciones que han sido acogidas por la Constitución de 1999.

Las formas jurídicas



Diferencia entre control jerárquico y control de tutela

Control jerárquico

Es aquel que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores, con fundamento en su rango y autoridad, se presente en los órganos centralizados por cuanto estos se encuentran sometidos a una estructura jerárquica.

Ahora, hay que tener en cuenta que dentro de las entidades descentralizadas, tanto territorial como por servicios, también se presenta el control jerárquico, pues esas entidades son descentralizadas respecto del poder central, pero internamente son centralizadas y organizadas jerárquicamente.

Control de tutela:

Es aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.

La competencia

Es el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.





Concepto

Aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos. En ella se determina los límites dentro de los cuales han de moverse unos y otros.

Definición
La competencia administrativa puede ser definida: “como la cantidad de poderes, facultades, funciones, que la LEY le otorga a los órganos administrativos, para que puedan actuar, quedando sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en la función administrativa .


Modalidades de competencia en el derecho administrativo

Territorio. División del poder público. Ámbito espacial en que accionan las personas públicas y su órgano. La proliferación de personas. Cada una de ellas tiene una materia propia.
Materia. Tareas o actividades que el órgano puede realizar. Cada persona tiene a su cargo determinadas actividades o tareas. Las distintas actividades o tareas se relacionan directamente con los cometidos estadales. Permite el surgimiento del concepto potestades públicas. Estas potestades son las distintas funciones jurídicas estadales.
Grado. Atribuida al órgano máximo, distribuida entre distintos órganos. Es la posición que ocupa el órgano dentro de la ordenación jerárquica. Un mismo asunto puede ser resuelto por varios órganos, subiendo por la línea jerárquica.

Regulación constitucional legal sobre las reglas de la competencia administrativa

La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas.
Las leyes que regulan la competencia son aquellas denominadas de orden público, lo que implica que no pueden relajarse ni derogarse por convenios entre particulares, ni por voluntad del funcionario público a quien corresponde su ejercicio. En cambio contractualmente puede renunciarse al ejercicio de determinados derechos derivados de la capacidad en el campo privado.